Zonas de aparcamiento con restricciones: más allá de las señales de tráfico
La polémica en torno a las señalizaciones no oficiales utilizadas por algunos ayuntamientos españoles para regular el estacionamiento limitado sigue vigente. Automovilistas Europeos Asociados advierte sobre los riesgos que estas prácticas pueden conllevar, tanto en términos de seguridad vial como de inseguridad jurídica. A pesar de la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2019, que otorgó a los municipios la capacidad de crear señales no contempladas en la legislación oficial, persisten las dudas sobre la legalidad de estas medidas.
El Tribunal Constitucional entra en acción
La cuestión ha llegado hasta el Tribunal Constitucional, que este lunes comenzará a deliberar sobre el recurso presentado contra la decisión del Supremo. El presidente de la Sala Primera, Cándido Conde-Pumpido, presentará su ponencia y se pondrá sobre la mesa la discusión acerca de la competencia de los ayuntamientos para establecer medidas de estacionamiento limitado.
Un ataque al derecho a la libre circulación
Los recurrentes argumentan que la autorización dada por el Tribunal Supremo a los ayuntamientos para crear señales fuera de catálogo vulnera el derecho a la libre circulación de los españoles, tal como establece el artículo 19 de la Constitución. Esto también implica un riesgo para la seguridad vial, ya que se obliga a los conductores nacionales y extranjeros a familiarizarse con señales que podrían ser inventadas por los más de 8.000 ayuntamientos de España.
La preocupación de los automovilistas
Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, muestra su preocupación ante la perspectiva de que los ayuntamientos puedan utilizar señales no convencionales para regular el tráfico. Advierte que esta situación podría llevar a medidas extremas, como pintar los pasos de cebra de colores o reemplazar las señales de stop por girasoles, lo que generaría un caos en las calles.
La falta de seguridad jurídica
Otro aspecto que se debate en el recurso ante el Tribunal Constitucional es la falta de seguridad jurídica a la que se enfrentaron los automovilistas. En el proceso de casación ante el Supremo, no tuvieron acceso a los argumentos de dos de los cinco magistrados de la Sala que estaban a favor de sus intereses, ya que solo se les notificaron 22 folios de los 30 que componían la sentencia completa.
La decisión del Supremo y su justificación
La sentencia del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Octavio Juan Herrero, respalda la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid de 2014, que regula las señales «inventadas» por el ayuntamiento de la capital. Según el tribunal, esta ordenanza y su señalización son instrumentos para la ejecución de la regulación del estacionamiento limitado en Madrid, por lo que no invaden competencias ni contradicen la normativa estatal.
La prerrogativa de los ayuntamientos
El Supremo reafirma la competencia de los ayuntamientos para establecer medidas de estacionamiento limitado y la correspondiente señalización. Esta señalización es un instrumento que sirve a la regulación establecida por los municipios, en este caso, el estacionamiento SER en el centro de Madrid. Además, se argumenta que la Ordenanza de Movilidad impugnada no invade competencias ni contradice la normativa estatal.