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viernes, 22 septiembre, 2023

Condena por el retraso de un parto que provocó la muerte del bebé

El embarazo iba sobre rueda hasta la semana treinta y nueve cuando comenzó a tener contracciones y dolores. María José M. L. tenía treinta y seis años y aguardaba su primer hijo. Al llegar a la cuarenta y uno semanas de gestación y pese a los síntomas que sufría, los médicos del Centro de salud de Palamós que le atendieron no le indujeron el parto. El retraso provocó que el corazón del embrión dejase de palpitar y este muriera. Un juez civil de Barna ha condenado a la empresa de seguros del centro sanitario por no informar a la paciente de la posibilidad de provocar el nacimiento del bebé y haber eludido su muerte, conforme la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. Tras el fallo judicial,la empresa de seguros alcanzó un acuerdo con la mujer y ha pagado ciento cuarenta y cinco mil euros de indemnización.

“Después de fallecer mi bebé, la vida me hizo otro regalo y a los 7 meses me quedé embaraza de gemelos, que ahora tienen cuatro años. Fue una pérdida que absolutamente nadie aguardaba y precisaba tener un hijo por el vacío”, explica María José. Ella y su marido, de profesión informático, deseaban proseguir viviendo en Palamós, donde radicaba, mas tras la pérdida sufrida era duro y decidieron trasladarse a la villa de Madrid, donde radican hoy en día. “Tenía temor de que volviese a pasar”. No deseaban regresar al mismo centro de salud. En este litigio ha sido representada por los abogados José Aznar, de Verdún Legal, y de Lluïsa Naharro.

María José se quedó encinta en el mes de febrero del dos mil dieciseis y el ginecólogo fijó la data aproximada del parto cara el nueve de noviembre. El embarazo transcurrió con normalidad hasta ese mes, cuando estaba de treinta y nueve semanas. El cuatro de noviembre debió asistir al Centro de salud del Palamós por contracciones y dolores. Se le recetó Buscapina y se le dio el alta. Días después, el ocho, volvió por el hecho de que los dolores persistían y solamente le señalan que vuelva cada 3 días.

Las idas y venidas al centro sanitario se repitieron, mas, conforme la demanda, a la gestante no se le efectuaron toda las pruebas precisas y solo se controló el embrión a lo largo de unos minutos. Al llegar a la cuarenta y uno semana de embarazo, absolutamente nadie le notificó de la opción de inducir el parto, como establecen ciertos protocolos. Ya pasado ese plazo, el dieciocho de noviembre, la mujer asiste nuevamente la centro de salud. El corazón del embrión ya no latía. Al día después se le provocó el parto y el bebé nació fallecido.

Substraerle de un derecho

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número dieciocho de Barna es concluyentes y expresa que “al sustraer” a María José la posibilidad de decantarse por un parto provocado en la cuarenta y uno semanas de embarazo, “los médicos que la atendían le privaron de su derecho a información clínica» y la «capacitad de participar en la toma de resoluciones que le afectaban con el conocimiento de los peligros y beneficios asociados”.

El juez incide que “actuando de ese modo”, los facultativos “impidieron” a la mujer “valorar las opciones clínicas libres, representarse mentalmente los peligros de su resolución, y, con esto, aceptar las consecuencias que pudiesen originarse”. La resolución destaca que, además de esto, “existe una probabilidad rayana en la certidumbre de que, en caso de ser alertada del peligro creciente de mortalidad perinatal tras la cuadragésima semana de gestación”, María José “hubiera optado por la inducción al parto”. Y más, añade la sentencia, “teniendo en cuenta que los protocolos de actuación clínica recientes recomendaban continuar esa pauta de conducta” y que la propia mujer presentaba «factores de peligro concretos».

El juez arguye asimismo que “el incumplimiento de los deberes de información clínica” acrecentó el peligro de muerte” del bebé “al acarrear una prolongación superflua de la gestación”. El fallecimiento del pequeño, conforme la sentencia, se habría eludido, “salvo hecho casual imponderable”, si se hubiesen cumplido esos “deberes informativos” con la “consiguiente inducción inmediata al parto”.

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