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viernes, 22 septiembre, 2023

Mercadona paga una multa millonaria por advertir a personas con orden de distanciamiento

La compañía de distribución Mercadona abonará los dos con cinco millones de euros de sanción propuesta por la Agencia De España de Protección de Datos (AEPD) como penalización por un proyecto conduzco que la compañía testó en ciertas tiendas y que dejaba advertir personas con orden de distanciamiento de sus establecimientos.

De este modo, conforme notifica Mercadona en un comunicado remitido a Efe, la firma «ha decidido dar por finalizado el procedimiento abierto por la AEPD con relación a el proyecto conduzco que fue testeado a lo largo de múltiples meses en cuarenta y ocho de las mil seiscientos cuarenta tiendas de las que dispone la compañía», vistas la «indefinición y dudas legales sobre el sistema de detección adelantada que la compañía implantó como prueba conduzco».

Prueba en cuarenta y ocho supermercados

Agrega que esta tecnología, que funcionó como prueba en cuarenta y ocho supermercados y que fue desinstalada el mes pasado de mayo, se ajustaba a advertir única y únicamente a las personas con sentencia firme y orden de distanciamiento del establecimiento dictadas por un juzgado.

La compañía asegura que «contó desde el principio con las pertinentes treinta y siete autorizaciones judiciales, y también empezó sus pruebas tras presentarle el proyecto a la Agencia De España de Protección de Datos (AEPD)», al paso que «se prosiguieron del mismo modo todos y cada uno de los procedimientos de información, control y trasparencia».

Sobre este aspecto señala que se dieron a conocer los detalles del proyecto conduzco por medio de los medios y a través de cartelería informativa en los supermercados donde se decidió probarlo.

Autorización judicial

Explica Mercadona que el sistema, «con la pertinente autorización judicial y tras contrastar a nivel científico, aplicando un primer filtro tecnológico y una segunda verificación visual» advertía que la persona identificada tenía una orden de distanciamiento actual y procedía a avisarlo a las fuerzas y cuerpos de seguridad, responsables de hacer cumplir la medida en vigor».

Asegura además de esto que «no se guardaba ningún género de información del resto de personas, puesto que se suprimía en su totalidad en 0,3 segundos que es la duración de todo ese proceso (tiempo afín a un parpadeo), lo que imposibilita completamente la posibilidad de identificar a las personas sobre las que no hay una prohibición judicial de acceso al establecimiento».

Para la implantación y puesta en marcha de esta medida que «perseguía fortalecer la seguridad tanto del personal de la tienda como de los clientes del servicio», la compañía resalta que «desde el primer instante sostuvo un contacto estrecho con las autoridades pertinentes».

Resalta del mismo modo que «compartió con la AEPD todos y cada uno de los procedimientos de su Sistema de Detección Adelantada ya antes de comenzar la prueba» y que «se aplicaron los más rigurosos estándares de trasparencia».

«Dudas legales»

Destaca además de esto que en todos los casos dispuso siempre y en toda circunstancia de autorización judicial anterior, «sostenidas en más de treinta y siete sentencias firmes con orden de distanciamiento del establecimiento en vigor que autorizaban el empleo de dicha tecnología».

Sin embargo, ante «la indefinición y dudas legales puestas de manifiesto en lo actuado hasta el instante en el procedimiento sobre esta tecnología», Mercadona estima que «ahora lo más responsable y estricto es dar por finalizada esta prueba conduzco» y abonar la sanción propuesta.

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