Esta ley ha sido aprobada recientemente por el Gobierno y, a partir de su publicación en el BOE, que será a finales del mes de mayo, todos los cambios que se han establecido en la normativa entrarán en vigor, sabiendo que habrá modificaciones importantes que pueden afectar tanto a propietarios como a inquilinos.
Dentro de las muchas leyes y normativas que se han ido aprobando o modificando en los últimos tiempos, quizás, la de la vivienda es una de las más comprometidas. En este sentido hay que decir que los cambios que se han añadido se han aprobado de manera reciente y, dentro de poco, esta nueva normativa entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Según el blog de Legaltic, todo apunta a que esta ley favorece algo más a los inquilinos, no obstante, es esencial conocer bien cuáles son los cambios más significativos y de esta manera, saber cómo va a afectar realmente a cada uno de los usuarios domésticos.
Con respecto a los inquilinos
Tal y como se ha comentado anteriormente, parece que esta ley favorece algo más a los inquilinos o, al menos, los cambios que se han llevado a cabo con respecto a estas personas son más significativos y llaman más la atención. Es decir, con esta nueva normativa, los inquilinos contarán con nuevos derechos que, anteriormente, no los tenían.
Con base en esto, hay que decir que se distingue claramente entre lo que es una vivienda alquilada o lo que es alquilar en una zona tensionada. En ambos casos, la definición la dispondrán las diferentes Comunidades Autónomas, que son las que declaran cuáles son los tipos de zonas.
Para entenderlo mejor, una zona tensionada es aquella donde más del 30% del salario de los usuarios lo destinan al pago de alquiler, o bien, donde los precios han subido 3 puntos por encima del IPC en un periodo de tiempo de 5 años.
Con base en todo esto, las nuevas medidas que se aplican a los inquilinos, independientemente de si se encuentran o no en zonas tensionadas son:
Durante todo el 2023, el máximo de subida de la renta será de un 2%. Aunque esto ya se contemplaba en la ley anterior, hay que decir que en 2024 este incremento se establece en el 3%. En este sentido, el INE va a crear un nuevo índice que determinará cuál va a ser el incremento anual máximo de las rentas a partir del año 2025, por lo que ya no se regirá por el IPC.
En base a esto, hay que decir que aquellos que acrediten cierta vulnerabilidad económica o social, tendrán la posibilidad de pedir una prórroga de un año, una vez que haya finalizado el contrato vigente. En este sentido, el propietario debe hacerse cargo de todo lo que concierne a los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización de contrato.
Si la vivienda está tensionada, entonces hay que tener en cuenta otras reglas más, tales como que el inquilino tiene la posibilidad de acogerse a una prórroga de máximo tres años cuando finalice el contrato. Además, los nuevos contratos no tendrán precio libre, tendrá que estar vinculado al contrato anterior.
Finalmente, hay que decir que las viviendas que no se hayan alquilado con anterioridad y con limitaciones de precio según lo que establezca cada Comunidad Autónoma.
En cuanto a los propietarios
Uno de los principales problemas que se plantea a los propietarios es que no podrán ya recargar ciertos gastos al inquilino, al no poder actualizar las rentas a partir del IPC. En el caso de que el propietario sea considerado un gran tenedor, tendrán más reglas de control, como los diferentes índices que se establecen para actualizar las rentas.
De igual modo, la ley también cambia la reducción por alquiler de vivienda en el IRPF. Actualmente se establecía en el 50% y en años anteriores en el 60%. Ahora, será del 90% en el caso de que se baje el precio, al menos, un 5%, en una zona protegida. También del 70% en el caso de que se alquile por primera vez una vivienda a jóvenes de hasta 35 años, en zonas tensionadas. Y el 60% si se trata de mejoras de viviendas o rehabilitación.